Estatutos vigentes
CAPÍTULO I.
NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO; OBJETO, FINES, Y DURACION.
Artículo 1º. La Asociación se denominará “SECCIONAL COLOMBIANA DEL INSTITUTO AMERICANO DEL CONCRETO (ACI)”
Artículo 2º. La SECCIONAL es de nacionalidad colombiana, organizada conforme a las leyes colombianas, las cuales regirán su funcionamiento en cuanto a lo no previsto en estos Estatutos y tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., pero puede extender su acción a otras ciudades.
Artículo 3º. El Objeto de la Asociación consiste en promover los objetivos de la Carta de Constitución del INSTITUTO AMERICANO DEL CONCRETO, esto es, fomentar la educación, la práctica técnica y la investigación científica, organizando los esfuerzos de sus socios para el servicio público y sin ánimo de lucro reunir, correlacionar y diseminar información para el mejor diseño, construcción, manufactura uso y mantenimiento de productos y estructuras de concreto. En consecuencia, esta SECCIONAL, se organizará y operará exclusivamente para propósitos educacionales, técnicos y científicos. Parágrafo. La Asociación, en desarrollo de las actividades inherentes a su objeto, podrá recibir auxilios oficiales y particulares, aceptar donaciones, herencias o legados, adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, dar en prenda los primeros e hipotecar los segundos, gravarlos en cualquier forma, tomar dinero en mutuo, transigir y comprometer, y, en general, celebrar toda clase de actos o contratos.
Artículo 4º. La Asociación es de duración indefinida, pero se disolverá cuando así lo disponga la Asamblea General con el voto de las cuatro quintas partes de la totalidad de sus miembros con derecho a voto.
CAPÍTULO II.
SOCIOS
Artículo 5º. Se podrá pertenecer a la SECCIONAL en las siguientes categorías de socios: Honorarios, Distinguidos, Contribuyentes, Organizacionales, Individuales, Juveniles, Estudiantiles, Benefactores, Afiliados individuales y Afiliados organizacionales.
Artículo 6°. La categoría de cada socio en la SECCIONAL, en cualquier clasificación, excepto en las de Socios Distinguidos, Benefactores y Afiliados, deberá ser idéntica a la que el socio tenga en el INSTITUTO AMERICANO DEL CONCRETO. Los socios Honorarios del INSTITUTO AMERICANO DEL CONCRETO serán Socios Honorarios de la SECCIONAL si su dirección permanente registrada en las oficinas del INSTITUTO está en la República de Colombia. Este es el reconocimiento más alto del ACI y se da a “personas eminentes en el campo de interés del Instituto o a quien le haya prestado servicios meritorios extraordinarios.” La SECCIONAL podrá reconocer y honrar a sus socios eminentes elevándolos a la categoría individual especial de socio Distinguido de la SECCIONAL. Son socios Distinguidos los individuos a quienes se les otorgue tal distinción por parte de la Junta Directiva de la SECCIONAL por sus contribuciones excepcionales en el logro de los objetivos de la SECCIONAL y del INSTITUTO AMERICANO DEL CONCRETO. No podrán ser directivos de la primera en el momento en que se les confiera la distinción. Son socios Contribuyentes los que tengan tal categoría en el INSTITUTO AMERICANO DEL CONCRETO y dirección permanente en la República de Colombia. Son socios Organizacionales los que tengan tal categoría en el INSTITUTO AMERICANO DEL CONCRETO y dirección permanente en la República de Colombia. Son socios Individuales los ingenieros o arquitectos que compartiendo los objetivos de de la carta de Constitución del INSTITUTO AMERICANO DEL CONCRETO, soliciten su admisión al mismo y estén al día con el pago de la cuota de sostenimiento. Son socios Juveniles aquellos individuos menores de 28 años que no cumpliendo los requisitos para pertenecer al INSTITUTO AMERICANO DEL CONCRETO como socios estudiantiles, soliciten su admisión al mismo y estén al día con el pago de la cuota de sostenimiento. Son socios Estudiantiles aquellos individuos que cumplen los requisitos para pertenecer al INSTITUTO AMERICANO DEL CONCRETO en dicha categoría por ser alumnos de pregrado de ingeniería o arquitectura o estar adelantando estudios de postgrado en dichas profesiones con una dedicación mínima de medio tiempo y tener menos de 28 años de edad. Los alumnos de postgrado mayores de 28 años podrán pertenecer a esta categoría si su dedicación al estudio es de tiempo completo y su solicitud viene avalada por su consejero académico. Son socios Benefactores los individuos u organizaciones que deseen contribuir al logro de los fines de la SECCIONAL con aportes económicos, en forma extraordinaria y continua. Podrán pertenecer a la SECCIONAL en la categoría de socios Afiliados individuales, las personas naturales que cumpliendo los requisitos para pertenecer al INSTITUTO AMERICANO DEL CONCRETO, no estén interesadas en afiliarse directamente al mismo, pero sí en participar en las actividades de la SECCIONAL. Podrán pertenecer a la SECCIONAL en la categoría de socios Afiliados organizacionales, las organizaciones que deseen que sus profesionales relacionados con las actividades de la SECCIONAL participen en ellas en forma colectiva.
Artículo 7°. Las solicitudes de admisión a las categorías de Benefactores, Afiliados individuales y Afiliados organizacionales, así como las renuncias, deberán ser presentadas por escrito al Secretario-Tesorero y serán estudiadas y resueltas por la Junta Directiva de la SECCIONAL.
Artículo 8º. Los socios Honorarios estarán exentos de pagar las cuotas de la SECCIONAL y las del INSTITUTO. Los socios Distinguidos estarán exentos de pagar las cuotas de la SECCIONAL, no así las del INSTITUTO.
Artículo 9°. Los socios Benefactores, Contribuyentes, Organizacionales y Afiliados organizacionales deberán nombrar a un individuo que los represente en las votaciones y demás asuntos de la SECCIONAL, mediante comunicación escrita presentada al Secretario-Tesorero.
Artículo 10º. Sólo podrán votar o ser elegidos en la SECCIONAL aquellos socios de la misma cuya dirección permanente registrada en las oficinas del INSTITUTO esté en la Republica de Colombia, o quienes hayan pedido al INSTITUTO su asignación a esta SECCIONAL. Un socio del ACI puede pertenecer a cualquier número de Seccionales pero debe especificar una de ellas como seccional oficial para efectos de votar o ser elegido. Tal asignación es necesaria únicamente si su afiliación es distinta a la de la SECCIONAL correspondiente a su residencia. Los socios Afiliados a la SECCIONAL, individuales u organizacionales, pueden participar activamente en los asuntos locales de la misma, excepto que no pueden ocupar ningún cargo directivo dentro de ella, ni votar en proposiciones que conciernen a los afiliados al INSTITUTO. Los socios Juveniles podrán votar y ser elegidos para cargos directivos en la SECCIONAL. Los socios Estudiantiles no podrán ser elegidos para ningún cargo directivo en ella pero si pueden ser nombrados miembros de un Comité, con derecho a voto dentro del mismo. Los Estudiantes podrán votar plenamente en las elecciones de la SECCIONAL siempre y cuando su número total no exceda el veinte (20%) de la afiliación total, el número de votos estudiantiles se calculará prorrateando con base en el veinte (20%) de la afiliación total, el número de votos estudiantiles se calculará prorrateando con base en el veinte (20%) por ciento de dicha afiliación.
CAPÍTULO III.
DIRECTIVAS
Artículo 11º La SECCIONAL tendrá una Junta Directiva constituida por un Presidente, un Vicepresidente, siete (7) Vocales y el Ex Presidente activo más reciente. La Asamblea elige todos los miembros de la Junta Directiva. Además, la Seccional tendrá un Representante de los socios que no forma parte de la Junta Directiva. Todos ellos deberán ser socios del INSTITUTO AMERICANO DEL CONCRETO y de la SECCIONAL COLOMBIANA y serán elegidos por los socios de ésta que pertenezcan también al INSTITUTO
Artículo 12º. Los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Ex Presidente activo más reciente, serán elegidos para periodos de tres (3) años; tres (3) de ellos elegidos cada año. El Representante de los socios será elegido por un (1) año. Se entiende aquí por un (1) año el lapso transcurrido entre los informes de los escrutadores de dos Asambleas consecutivas.
Artículo 13º. Para asegurar una participación nacional en las actividades de la SECCIONAL, existirán Coordinadores regionales, uno por cada región del país que cuente con más de diez (10) socios de la SECCIONAL. Los Coordinadores Regionales serán elegidos anualmente por los socios de cada Región en votación secreta llevada a cabo simultáneamente con las elecciones generales. Para ese propósito los socios cuya dirección registrada no corresponda a un centro regional deberán indicar con anterioridad al evento, a que región desean pertenecer.
Artículo 14º. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva, de los Coordinadores Regionales y del Representante de los Socios, quienes deseen ocupar estos cargos podrán postularse por escrito, en comunicación dirigida a la Junta Directiva. El procedimiento para dicha postulación será fijado en un Reglamento para las Elecciones, establecido por la Asamblea.
Artículo 15º. La votación será secreta y por escrito. Cada socio deberá votar para la JUNTA DIRECTIVA por tres (3) nombres, por uno (1) para Representante de los socios y por uno (1) para Coordinador regional, en la forma que determine el Reglamento. El escrutinio se efectuará públicamente durante la Asamblea y se considerarán elegidos a la Junta Directiva los tres (3) socios que obtengan el mayor número de votos en la elección respectiva. Resultará elegido como Representante de los socios el candidato a tal cargo que obtenga el mayor número de votos y será su suplente quien le siga en la votación. En cada región resultará elegido Coordinador, el socio de ella que reciba el mayor número de votos para tal cargo. Si cualquier socio así elegido deja de confirmar por escrito su aceptación dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación formal del Secretario – Tesorero, se considerará vacante la posición y se cubrirá con el candidato que haya seguido en número de votos. En caso de empate de cualquier elección, se buscará en seguida el desempate mediante votación secreta realizada en la Asamblea, por los miembros con derecho a voto que asistan a ella, en que sólo entren los candidatos empatados.
Artículo 16º. La Junta Directiva de la SECCIONAL elegirá de entre su seno, por votación secreta, al Presidente y a uno de los vocales para desempeñar el cargo de Secretario–Tesorero. Las votaciones respectivas se harán por separado y quedará elegido como Vicepresidente de la SECCIONAL quien quede de segundo en las elecciones para Presidente. En caso de empate se repetirá la votación hasta lograr el desempate pero limitándose cada vez a la consideración de los candidatos empatados en la votación inmediatamente anterior. El Sistema de Representación Legal es el siguiente: El Presidente es el Representante Legal. El Vicepresidente será el Representante Legal Suplente, elegidos por la Junta Directiva.
Artículo 17º. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario – Tesorero estarán en su cargo por periodos de un (1) año y podrán ser reelegidos. Los demás miembros de la Junta Directiva también podrán ser reelegidos.
Artículo 18º. El período de cada directivo comenzará inmediatamente sea anunciada su elección por los escrutadores y durará hasta que sea elegido su sucesor.
Artículo 19º. La Junta Directiva declarará vacante un cargo en caso de quedar incapacitado quien lo ocupa o por negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al mismo.
Artículo 20º. Si el Cargo de Presidente queda vacante éste será ocupado por el Vicepresidente.
Artículo 21º. Las vacantes en cualquier otro cargo serán llenadas por nombramientos de la Junta Directiva de la SECCIONAL, para lo que resta del periodo. Se exceptúa de lo anterior el cargo de Representante de los socios cuya vacancia será ocupada por su respectivo suplente. Si ambos faltaren antes de expedir el período será necesario proceder a una nueva elección en la que participen todos los socios de la SECCIONAL con derecho a voto.
Artículo 22º. La Junta Directiva de la SECCIONAL llevará a cabo la supervisión de los asuntos de la misma, creará los comités técnicos y administrativos que estime necesarios para efectuar su trabajo, asignándoles deberes y fijando su autoridad y nombrara a los Presidentes de los mismos. Los miembros adicionales de los comités serán nombrados por los presidentes de cada comité. Los socios afiliados a la SECCIONAL serán elegibles al cargo de Presidente o de miembro de los comités.
Artículo 23º. La Junta Directiva de la SECCIONAL tendrá un Comité Ejecutivo formado por el Presidente y tres de sus miembros, elegidos por ella misma. Se recomienda que ordinariamente éstos sean el Vicepresidente, el Ex Presidente activo más reciente y uno de los Vocales de mayor antigüedad.
Artículo 24º. El Comité Ejecutivo manejará los asuntos de la SECCIONAL en los intervalos comprendidos entre reuniones de la Junta Directiva de la misma.
Artículo 25º. El Presidente representará a la asociación como persona jurídica y desempeñará los deberes usuales del cargo. Presidirá las reuniones de la SECCIONAL, las de Junta Directiva y las del Comité Ejecutivo de ella y será miembro ex oficio de todos los comités. El Vicepresidente desempeñara los deberes del presidente en su ausencia.
Artículo 26º. El Secretario – Tesorero ejecutará las funciones que le sean señaladas por la Junta Directiva de la SECCIONAL.
Artículo 27º. Son funciones del Representante de los Socios: examinar periódicamente las cuentas e inventarios de la Asociación y glosarlos si fuere el caso; rendir anualmente a la Asamblea General un informe sobre sus labores y sobre las cuentas que a ésta le presente el Secretario – Tesorero, velar porque tengan a cabal cumplimiento los Estatutos y las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y si es necesario, convocar aquella a sesiones extraordinarias.
Artículo 28º. Los Coordinadores regionales promoverán los objetivos de la SECCIONAL en su respectiva región, convocarán a reuniones locales y colaborarán con la Junta Directiva en la organización de las asambleas nacionales que se efectúen en su región.
CAPÍTULO IV.
REUNIONES
Artículo 29º. La SECCIONAL realizará dos asambleas nacionales al año, preferiblemente una de ellas fuera de Bogotá, y cuantas reuniones sean autorizadas por la Junta Directiva. Ésta fijará el lugar y la fecha de todas ellas, cuidando que la del primer semestre se haga a más tardar en el mes de marzo. El Secretario – Tesorero deberá notificarles a todos los socios de la SECCIONAL con la debida anticipación, la fecha, hora y lugar de las asambleas y demás reuniones. La citación a las asambleas semestrales deberá enviarlas por lo menos con treinta (30) días de anticipación.
Artículo 30º. Los socios de cada región efectuarán por lo menos dos (2) reuniones al año, diferentes de las Asambleas nacionales. Los Coordinadores regionales harán las respectivas convocatorias e informarán a la Junta Directiva sobre su desarrollo.
Artículo 31º. El Comité Ejecutivo se reunirá por convocatoria del Presidente o de tres (3) de sus miembros.
Artículo 32º. Quince (15) socios constituirán quórum en las Asambleas de la Seccional, cinco (5) miembros de la Junta Directiva constituirán quórum para las reuniones de la misma, y tres (3) miembros del Comité Ejecutivo constituirán quórum en sus respectivas reuniones.
CAPÍTULO V.
CUOTAS
Artículo 33º. Las cuotas de afiliación a la SECCIONAL, serán fijadas por la Junta Directiva de la misma y no podrá exceder el cincuenta (50%) por ciento de las respectivas cuotas del INSTITUTO AMERICANO DEL CONCRETO; de acuerdo con las diferentes categorías. Las cuotas para los socios Afiliados individuales serán mayores que las establecidas para los socios Individuales.
Artículo 34º. Las cuotas se pagarán por adelantado en el día de la afiliación como socio de la SECCIONAL y posteriormente una vez al año antes del primero (1º.) de febrero. Las cuotas correspondientes a una porción del año calendario pueden ser prorrateadas a discreción de la Junta Directiva.
Artículo 35º. Un socio en cualquier clasificación, que deje de pagar sus cuotas de afiliación al INSTITUTO AMERICANO DEL CONCRETO o a la SECCIONAL, según le corresponda, durante un (1) año, perderá los privilegios de afiliación y su nombre será eliminado del registro de la SECCIONAL.
CAPÍTULO VI.
PATRIMONIO
Artículo 36º. El patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes que ella adquiera a cualquier titulo, los aportes de sus miembros, los legados, herencias y donaciones aceptadas por la Asociación.
CAPÍTULO VII
DEL REVISOR FISCAL
Artículo 37º. Para un adecuado control y vigilancia de las actividades de carácter fiscal y financiero, la SECCIONAL contará con un Revisor fiscal y su suplente
Artículo 38º El Revisor fiscal y su suplente serán contadores públicos con matrícula profesional vigente. En cuanto a la forma de designación, período y funciones del revisor fiscal, quien deberá reunir los requisitos exigidos por la ley para las sociedades anónimas, le serán aplicables las normas del Código de Comercio, las leyes 145 de 1960 y 43 de 1990, y demás disposiciones vigentes sobre la materia. Serán elegidos por la Asamblea en su reunión ordinaria del mes de marzo para un período de un año, que se contará a partir del día de su elección. La asignación de honorarios la hará la misma Asamblea. El Revisor fiscal y su suplente podrán ser reelegidos. Cuando se designen asociaciones o formas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público que desempeñe personalmente el cargo. En caso de falta del titular, actuará el suplente.
Artículo 39°. El Revisor fiscal desempeñará las siguientes funciones:
a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren se ajusten a las prescripciones de los presentes estatutos y a las decisiones de la Asamblea, de la Junta Directiva y del Presidente.
b) Informar por escrito a la Asamblea, a la Junta Directiva o al Presidente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la SECCIONAL y en el desarrollo de sus actividades administrativas.
c) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las organizaciones sin ánimo de lucro y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
d) Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la SECCIONAL y las actas de las reuniones de la Asamblea, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
e) Revisar los bienes e inventarios de la SECCIONAL y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos, así como de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
f) Rendir ante la Asamblea que lo eligió un informe de su gestión, el cual debe contener su aprobación o desaprobación sobre el balance general y los estados de pérdidas y ganancias.
g) Rendir ante la Junta Directiva, durante su reunión reglamentaria del mes de marzo, un informe fiscal del año precedente y, en cualquier tiempo, presentar los informes que la misma Junta le solicite.
h) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
i) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los presentes estatutos.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 40º. En caso de disolución de esta SECCIONAL, la Junta Directiva de la misma, autorizará el pago de todas las deudas y dispondrá la distribución de los bienes restantes, si los hay, a una organización educacional o científica sin ánimo de lucro que tenga metas y objetivos similares.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS
Artículo 41º. Cualquier propuesta de reforma a estos Estatutos deberá ser presentada por escrito a la Junta Directiva de la Seccional, sesenta (60) días antes de una Asamblea semestral y deberá ir firmada por un mínimo de quince (15) socios. Tal propuesta deberá ser remitida a todos los socios por lo menos con quince (15) días de anticipación a la Asamblea respectiva. Las reformas deberán ser presentadas en la Asamblea y en ella podrán discutirse, enmendarse y pasarse a votación por carta o correo electrónico si obtiene el voto afirmativo de las dos terceras partes de los votantes presentes que estén al día en sus cuotas. Las reformas se adoptarán siempre y cuando sean aprobadas por una mayoría de las dos terceras partes de los votos sufragados por carta y escrutados entre treinta (30) y sesenta (60) días después de remitir los formatos para la votación. Los socios Afiliados y los Estudiantiles no pueden proponer ni votar reformas a los Estatutos de la SECCIONAL. La incorporación a los Estatutos de las reformas adoptadas estará sometida a la aprobación de la Junta Directiva del INSTITUTO AMERICANO DEL CONCRETO.
NOTA: Estos Estatutos se encuentran con la reforma aprobada en la Asamblea general de socios, efectuada el 10 de marzo de 2014, y ratificada en la Asamblea general de socios, efectuada el 8 de marzo de 2018.